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ORGANIZACIÓN

El Eurosistema está formado por el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de los países miembros de la UE que han adoptado el euro. De conformidad con el artículo 8 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (Estatutos del SEBC), los órganos rectores del BCE rigen el Eurosistema y, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, adoptan las decisiones necesarias para permitir al Eurosistema el desempeño de sus funciones.
Excepto en el caso de las funciones atribuidas exclusivamente al BCE, los Estatutos del SEBC no precisan en qué medida corresponde al BCE o a los BCN desarrollar las actividades necesarias para aplicar las políticas del BCE. El reparto efectivo de la mayor parte de las actividades del Eurosistema se ha inspirado en el principio de descentralización, es decir, en la medida en que se estime posible y apropiado, (…) el BCE recurrirá a los bancos centrales nacionales para ejecutar las operaciones que correspondan a las funciones del Eurosistema (cf. artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC).
De este modo, el BCE y los BCN contribuyen conjuntamente a la consecución de los objetivos comunes del Eurosistema. No obstante, de conformidad con el artículo 9.2 de los Estatutos, el BCE ha de garantizar que las funciones se desempeñen de forma apropiada y coherente en toda la zona del euro y, a este fin, está facultado para establecer orientaciones y dar instrucciones a los BCN.
OR.011 01/07
Banco Central Europeo