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Las funciones del SEBC y del Eurosistema se establecen en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y quedan especificadas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), que son un protocolo anejo al Tratado.
El texto del Tratado se refiere al «SEBC» y no al «Eurosistema». Su redacción se basó en el supuesto de que todos los Estados miembros de la UE adoptarían el euro. Hasta ese momento, el Eurosistema llevará a cabo las funciones.
«El objetivo primordial del SEBC será mantener la estabilidad de precios».
Y: «sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realización de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 2». (apartado 1 del artículo 105 del Tratado)
Los objetivos de la Unión (artículo 2 del Tratado de la Unión Europea) son un alto nivel de empleo y un crecimiento sostenible y no inflacionista.
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